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Internacional

Chile concurrió al XI Foro Latinoamericano de Prácticos en la República de Panamá.

Fuente: https://www.flaprac.org/presentacion/


El Foro Latinoamericano de Prácticos tuvo sus inicios durante el XVII Congreso de IMPA, realizado en el año 2004, en Estambul, y que contó con la participación de representantes de asociaciones de Prácticos de Argentina, Brasil, Chile, Cuba, Ecuador, México y Uruguay.  En la actualidad el Foro está conformado por las organizaciones de prácticos de Latinoamérica afiliadas a la Asociación Internacional de Prácticos Marítimos (IMPA) de la cual la A.P.A.C es miembro concurrente. 


Los Prácticos presentes en el XI Foro Latinoamericano de Prácticos, representando a las asociaciones miembros de IMPA, reunidos en la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 26 al 29 de septiembre de 2023, luego de concluidas las ponencias, tomamos conocimiento de lo siguiente:

 

1. La labor que lleva a cabo IMPA en la Organización Marítima Internacional, de manera específica su participación en las modificaciones al Convenio SOLAS.

 

2. Las características regulatorias y operativas del practicaje de los países integrantes del Foro y de otras organizaciones de prácticos afiliadas a IMPA.

 

3. Se recibe información sobre el Centro de Simuladores del Instituto de Practicaje de Brasil.

 

4. Se recibe información sobre el Centro de Capacitación con Modelos a Escala de Panamá (SIDMAR).

 

5. Se recibe información sobre equipo de protección personal (PPE) y sobre procedimientos de embarque y desembarque, y procedimientos de la lancha de prácticos.

 

6. Se recibe información sobre la situación actual del practicaje en países miembros del Foro, como Perú, Chile y Colombia.

 

Habiendo debatido y analizado los asuntos que afectan al practicaje en la Región, concluimos lo siguiente:

 

1. Se declara al Foro parte adherente de la doctrina IMPA contraria a la competencia comercial entre prácticos, favorable a la regulación por parte del Estado del número limitado de prácticos por zona para que cada práctico realice la cantidad adecuada de maniobras para mantener la habilidad y experiencia reciente, evitando al fatiga por exceso de maniobras o por horas prolongadas de practicaje en canales.

 

 

2. Se declara el Foro a favor:

 

a. Del turno rotativo obligatorio para la asignación de maniobras y pilotaje, para mantener la actualización de los prácticos y como consecuencia el reparto del fondo común de la recaudación.

 

b. Que en la regulación de construcción, equipamiento y operación de las lanchas de práctico, al igual que en la capacitación de sus tripulaciones, estén involucradas las organizaciones de prácticos que las utilizan, para velar porque las mismas cumplan con las condiciones mínimas de seguridad.

 

C. De mantener el practicaje como un servicio de interés público, en el que la seguridad no debe ser comprometida por la competencia, las presiones comerciales ni las fuerzas del mercado.

 

d. Que las autoridades de practicaje comprendan la importancia de establecer en sus respectivos países estándares mínimos para seguridad en las maniobras de practicaje, calificación y capacitación de prácticos.

 

3. Reiteramos que la función primordial del práctico es mantener la seguridad en la navegación y la protección de la vida humana, la propiedad y el medio ambiente.

 

4. Se solicita a IMPA que tome las acciones que considere adecuadas para alcanzar los siguientes objetivos:

 

a. Que en las modificaciones que se están haciendo al Convenio SOLAS en la OMI, se revise la cantidad mínima de escalas de práctico a bordo, y que se mejoren los procedimientos para garantizar su correcta instalación, incluyendo los mecanismos necesarios para fijarla al casco del buque, la inspección efectiva y el mantenimiento adecuado. Que se incluya una certificación que determine su periodo de vida útil. Que se incluya en el intercambio de información del Capitán con el práctico y en el pilot card, que los medios utilizados para embarque y desembarque cumplen con las normas vigentes.

 

b. Reiterar que en los buques con máquinas controladas por computadora se incluya la posibilidad de anular el automatismo, de manera que la computadora no sea un obstáculo para la navegación segura del buque. Dicha información debe formar parte del intercambio entre el Capitán del buque y el práctico

 

5. Reiteramos que las autoridades marítimas, en cumplimiento con lo establecido en la Resolución A.960, deben incluir a las organizaciones de prácticos en sus respectivos países en el desarrollo de todas las normas relacionadas con la actividad del practicaje, tales como calificación y capacitación de prácticos, entre otras.

 

 6. Designar a Perú para ser la sede del XI Foro Latinoamericano de Prácticos, a celebrarse en el 2025, y Colombia como sede alterna, en caso de producirse algún inconveniente para la realización del Foro en Perú. Se acuerda otorgar a Perú hasta el Congreso de IMPA de Rotterdam, en abril de 2024, para confirmar de manera definitiva la sede del Foro del 2025. De no producirse la confirmación por parte de Perú en la fecha indicada, la sede del Foro del 2025 pasará automáticamente a Colombia. Se recibe el ofrecimiento de Brasil de ser la sede del XIII Foro Latinoamericano de Prácticos en el 2027 y Chile como sede alterna en caso de no poder realizarse en Brasil.