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Nacional

Prácticos de Canales coadyuvantes del resguardo por soberanía e Integridad Territorial.

Ordenamiento jurídico que rige al Estrecho de Magallanes, en relación con los Tratados de Límites de 1881 y de Paz y Amistad de 1984, suscritos por las Repúblicas de Chile y Argentina, y la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
La información proporcionada en esta Guía es sólo referencial para una mejor comprensión y facilitar la toma de decisiones de los Prácticos de Canales. En ningún caso remplaza lo suscrito en el “Tratado de Paz y Amistad de 1984” (TPA) o lo dispuesto en las directivas vigentes, emanadas por la Autoridad Marítima Nacional, respecto del pilotaje en el área del Cabo de Hornos y Canal Beagle.